El Tribunal Supremo ha confirmado que colocar una cámara de grabación en la mirilla de una vivienda puede constituir una intromisión significativa en la privacidad de los vecinos, especialmente cuando no existen riesgos de seguridad que lo justifiquen.
La Sala de lo Civil desestimó el recurso de una pareja que había instalado una mirilla electrónica para vigilar si recibían paquetes durante su ausencia. Según la sentencia, la cámara no respondía a necesidades de seguridad, sino a comodidad personal, y permitía captar imágenes del interior de la vivienda contigua sin ningún control.
El fallo del Juzgado de Primera Instancia de Madrid había declarado que la instalación de la mirilla era una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de los vecinos, obligando a la pareja a retirar el dispositivo y a abonar 300 euros a cada afectado. El Supremo ha ratificado esta decisión, destacando que existen medidas de seguridad alternativas —como alarmas o sensores de movimiento— que no invaden la privacidad ajena.
La resolución subraya que el uso de cámaras debe evaluarse con criterios de proporcionalidad, y que su instalación solo está justificada cuando hay riesgos reales de seguridad. La cámara en cuestión se activaba cada vez que alguien se acercaba a la vivienda vecina, mostrando incluso el interior de la misma, sin que los propietarios tuvieran control sobre las imágenes.
El Tribunal concluye que, aunque la intención fuese simplemente estar al tanto de la llegada de paquetes, el beneficio personal no justifica la vulneración de la intimidad de otros residentes, reforzando la importancia de respetar la privacidad en comunidades de vecinos.


